1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

a) La Ley General, la presente ley y su reglamento; Marco normativo - Sitio oficial del ITEI
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos generales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto; Marco normativo - Sitio oficial del ITEI
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto; Marco normativo - Sitio oficial del ITEI
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto; Marco normativo - Sitio oficial del ITEI
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia
h) Formatos para la presentación de solicitudes; Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información: unidaddetransparenciasg@gmail.com
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;


2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.